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Trámites Administrativos

Agencia Andaluza del Agua

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INTRODUCCIÓN

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, definen los bienes que integran el dominio público hidráulico: aguas continentales, cauces de corrientes naturales, lechos de lagos y lagunas, acuíferos, etc.

A los efectos de la citada Ley de Aguas, se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Quedando prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente.

La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas reglamentariamente en aplicación de la Ley. Esas normas y objetivos podrán ser concretados para cada cuenca por el respectivo plan hidrológico.

Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

OBJETO

Obtener la autorización de vertidos al Dominio Público Hidráulico.

ÓRGANO QUE TRAMITA

Agencia Andaluza del Agua.

PERSONAS AFECTADAS

Las personas físicas o jurídicas que pretendan verter al Dominio Público Hidráulico.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Registros de la Agencia Andaluza del Agua.

COMENTARIO

En cualquier momento. Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovables sucesivamente, siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Registros de la Agencia Andaluza del Agua.

MODELOS

Solicitud y declaración simplificada de vertidos.

Solicitud y declaración general de vertidos.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La solicitud de autorización se acompañará de una declaración general o simplificada de vertidos, dependiendo de la naturaleza de los mismos, junto a la siguiente documentación genérica:


  • Documento que acredita la personalidad jurídica (copia legalizada o bien original y fotocopia para su cotejo por la Agencia Andaluza el Agua).
  • Documento que acredita la representación legal, si se trata de personas jurídicas o si el solicitante de la autorización no es el interesado (copia legalizada o bien original y fotocopia para su cotejo por la Agencia Andaluza del Agua).
  • Plano/ croquis de la ubicación del vertido.
  • Plano parcelario catastral para la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa o imposición de servidumbre de acueducto.
  • Título o Certificación Registral acreditativa de la propiedad de los terrenos que hayan de ocuparse o permiso del propietario (en el caso de no solicitarse la declaración de utilidad pública o la imposición de servidumbre).


En el caso de vertidos urbanos o asimilables de población inferior a 250 habitantes equivalentes, sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, se acompañará de una declaración simplificada, adjuntándose además:

  • Memoria descriptiva de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.
  • Proyecto de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.

En el caso de otro tipo de vertidos se presentará una declaración general, junto a:

  • Diagrama de bloques resumiendo el proceso productivo.
  • Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación.
  • Documento que acredita la presentación de un proyecto de obras e instalaciones de depuración o eliminación ante la Agencia Andaluza del Agua.
  • Fotocopia del Reglamento, Ordenanza o regulaciones específicas de vertidos no domésticos al alcantarillado.
  • Estudio hidrogeológico previo en los casos de vertidos a aguas subterráneas.
  • Documento que acredita la presentación de un estudio hidrogeológico previo ante la Agencia Andaluza del Agua.
  • Documento acreditativo de programas de reducción de la contaminación por sustancias peligrosas.
  • Documento de constitución de la Comunidad de Usuarios de vertido.

Las solicitudes de autorizaciones de vertido de los municipios, o de las entidades que tengan asumidas la titularidad de los vertidos, contendrán en todo caso un plan de saneamiento y control de vertidos a la red de alcantarillado municipal e informarán sobre la existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias Peligrosas.

ENLACE AL BOLETÍN

http://www.boe.es/boe/dias/2004/06/18/pdfs/A22333-22384.pdf

NORMATIVA

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de al Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

ORDEN MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I,IV,V,VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas.

La Plataforma de tramitación de base consta de los siguientes subsistemas integrados:


I. Oficina Virtual -front end-, que constituye la parte del sistema donde la ciudadanía y empresas podrán interactuar con la administración para la tramitación de sus expedientes, encargándose de hacer efectivos los derechos que consagra la Ley 11/2007. Este subsistema está formado por los siguientes componentes:

  1. VeA (Ventanilla Electrónica de Aguas), integra todas las plataformas de e-administración preexistentes en la Junta de Andalucía y permite la relación con la Agencia por medios electrónicos.
  2. RIA (Registro de Interesados de Aguas), es un sistema de gestión de interesados –ya sean personas físicas o jurídicas- y de sus interrelaciones
    de representación legal y apoderamiento.
  3. Sub-sistema de Tramitación -back end-, que permite a los gestores de la Agencia tramitar los expedientes presentados de forma telemática o presencial. Está basado en el escritorio de tramitación corporativo de la Junta de Andalucía, PT_w@ndA 2.0.
  4. Sub-sistema de soporte a la decisión. Basándose en los datos generados en la
    tramitación de los expedientes, permite apoyar la toma de decisiones en los distintos niveles de la Agencia: Estratégico, Táctico y Operativo –Cuadros de Mandos–.

Funcionalidades destacables de la plataforma


La plataforma desarrollada es el elemento que permite a la Agencia convertirse en una Administración Pública sin barreras y transparente, proporcionando al ciudadano y a las empresas, entre otras, las siguientes posibilidades:

  • Realizar la presentación y registro de documentos de forma electrónica (solicitudes, subsanaciones, alegaciones, recursos, aportaciones, etc.).
  • Conocer el estado en que se encuentran sus trámites, así como el histórico de los estados por los que ha ido pasando el expediente, pudiendo consultar en cada uno los documentos que se presentaron.
  • La realización de pagos por medios electrónicos o la incorporación de un justificante de pago realizado.
  • Ser notificado electrónicamente.
  • Elegir el canal de relación con la Administración.
  • No aportar documentos que ya obren en poder de las Administraciones.
  • Obtener copias electrónicas de los documentos.
  • Comprobar la autenticidad de copias digitales e impresas de documentos a partir de sus datos de firma.
  • Ejercer el apoderamiento y la representación legal de otra persona física o jurídica.